Las nuevas modificaciones al Reglamento del Taxi aprobadas por el Pleno Metropolitano de Barcelona de la AMB indican que a partir del 1 de enero de 2019:
-Se prohíbe la venta de modelos de vehículos con motorización diesel, solo se permitirán vehículos eléctricos, híbridos, GNC o GLP, a excepción de los vehículos que puedan ser adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, (según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya esta excepción se mantiene, hasta que el mercado disponga de alternativas de combustibles de bajas emisiones para este tipo de vehículos.)
-De forma general, los vehículos aplicados a una licencia no podrán superar los 10 años de antigüedad a contar desde su primera matriculación (a excepción los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya. Para ellos la antigüedad será de 14 años.)
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